INFORMACIÓN FONDO SOLIDARIO E AXUDAS PARA ADQUIRIR LIBROS DE TEXTO E MATERIAL ESCOLAR CURSO 2023/2024 E DESCARGA ANEXOS 1 E 2

PRAZO DO  20/05/2023 00:00 – 21/06/2023 23:59

ENLACE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

ENLACE SEDE ELECTRÓNICA DA XUNTA

Solicitudes

– La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2023/24, y en ella se especificará el nivel de estudios que espera realizar cada uno de ellos en el citado curso. Si estuvieran admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, en la que se incluirán a los admitidos en ese centro para el curso 2023/24. En caso de que la solicitud se tramite por vía electrónica empleando la aplicación fondolibros será necesaria la presentación de una solicitud por cada alumno aunque estén en el mismo centro.

Cuando el alumnado, en el momento de presentar la solicitud, aún no esté admitido en ningún centro docente para el curso 2023/24, deberá presentarla en el centro en el que estuviera matriculado en el curso 2022/23. Este centro registrará la solicitud de manera que acredite la entrada de la misma en plazo y la enviará al centro de destino en el que el alumno resulte admitido, que será el encargado de su grabación y tramitación.

En caso de presentación (por vía electrónica y/o presencial) de más de una solicitud, la persona solicitante deberá presentar ante el centro docente un escrito indicando cual desea que se tramite.

– Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ( ED330B-anexos I y II) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en los centros docentes o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

– El formulario de solicitud también estará disponible en los centros educativos y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Asimismo, la aplicación informática fondolibros (www.edu.xunta.gal/fondolibros) le permitirá a los centros docentes generar solicitudes una vez introducidos los datos.

– La solicitud deberá estar firmada por el padre, madre, tutor/a o representante legal del alumnado, y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, cumple los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud; asimismo, que se compromete a conservar en buen estado y a devolver, al finalizar el curso, los libros de texto y el material reutilizable recibidos del fondo solidario o adquiridos con la ayuda para libros de texto.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).

b) Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figure el/la alumno/a y los demás miembros computables de la unidad familiar.

En caso de separación o divorcio, además, deberán aportar la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor.

Excepcionalmente (cuando no sea posible hacerlo por los medios anteriores), se podrá acreditar el número de miembros computables utilizando alguno de los siguientes medios:

1º. Certificado o volante de convivencia.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

En casos especiales, en los que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se aportará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con él/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.

c) Certificado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia no expedido por la Administración autonómica.

d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, cuando el agresor forme parte de la unidad familiar.

e) Resolución judicial constitutiva de la curatela representativa o resolución judicial que establezca la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.

f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en caso de que el padre y la madre o el tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.

h) Otra documentación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en el centro docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2021, excepto cuando una sentencia de separación o divorcio posterior a esa fecha atribuya la custodia exclusiva a una de las personas progenitoras y en los casos de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le resulta de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar expedido por la Administración autonómica, en su caso.

d) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual o superior al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

En ambos casos, la fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2021.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario respectivo y anexar los documentos.

2. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para consultar:

a) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones en el ejercicio, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar del ejercicio 2021.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros docentes o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por las mismas.